Artículo 2 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores: Competencia de los Jueces de Menores
Los Jueces de Menores conocen de los hechos de los menores, ejecutan sus sentencias y resuelven la responsabilidad civil; el terrorismo y los delitos en el extranjero van al Juzgado Central de Menores. Está en Título I. Del ámbito de aplicación de la Ley.
Texto oficial vigente
1. Los Jueces de Menores serán competentes para conocer de los hechos cometidos por las personas mencionadas en el artículo 1 de esta Ley, así como para hacer ejecutar las sentencias, sin perjuicio de las facultades atribuidas por esta Ley a las Comunidades Autónomas respecto a la protección y reforma de menores.
2. Los Jueces de Menores serán asimismo competentes para resolver sobre las responsabilidades civiles derivadas de los hechos cometidos por las personas a las que resulta aplicable la presente Ley.
3. La competencia corresponde al Juez de Menores del lugar donde se haya cometido el hecho delictivo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.3 de esta Ley.
4. La competencia para conocer de los delitos previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal corresponderá al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.
Corresponderá igualmente al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional la competencia para conocer de los delitos cometidos por menores en el extranjero cuando conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a los Tratados Internacionales corresponda su conocimiento a la jurisdicción española.
La referencia del último inciso del apartado 4 del artículo 17 y cuantas otras se contienen en la presente Ley al Juez de Menores se entenderán hechas al Juez Central de Menores en lo que afecta a los menores imputados por cualquiera de los delitos a que se refieren los dos párrafos anteriores.
Reformas que recoge el BOE:
- Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre. .
- Se modifica el apartado 1 y se añade el 4 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. .
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 5/3/2026.
Qué significa
El Juez de Menores tiene tres tareas: conocer de los hechos cometidos por los menores del artículo 1, hacer ejecutar sus sentencias y resolver sobre la responsabilidad civil derivada de esos hechos. Se salvan las facultades de las Comunidades Autónomas en protección y reforma de menores, que son las que ejecutan materialmente las medidas.
La regla territorial es el lugar donde se cometió el hecho, con la excepción del artículo 20.3 para delitos cometidos en distintos territorios, en los que pesa el domicilio del menor.
El apartado 4 crea una competencia especial: el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional conoce de los delitos de los artículos 571 a 580 del Código Penal, que son los de terrorismo, y de los delitos cometidos por menores en el extranjero cuando corresponda a la jurisdicción española según el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En esos casos, las referencias de la ley al Juez de Menores se entienden hechas al Juez Central.
Lo que tienes que saber
- Conoce de los hechos, ejecuta las sentencias y resuelve la responsabilidad civil.
- Competencia territorial: lugar de comisión del hecho (salvo artículo 20.3).
- Terrorismo (arts. 571 a 580 CP): Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.
- Delitos de menores en el extranjero: también el Juzgado Central de Menores.
En el examen de Guardia Civil
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- Este artículo cita: artículo 1 (Declaración general), artículo 20 (Unidad de expediente), artículo 17 (Detención de menores).
- Anterior: artículo 1 (Declaración general).
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- En la misma parte (Título I): artículo 4 (Derechos de las víctimas), artículo 5 (Bases de la responsabilidad), artículo 6 (Intervención del Ministerio Fiscal).
Entra en el tema 20 del temario (Responsabilidad penal de los menores (LO 5/2000)). Qué cae del tema 20 en el examen.
Test del tema 20Índice de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores · Título I. Del ámbito de aplicación de la Ley
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.