Título V de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género: Tutela Judicial (artículos 43 a 72)
El Título V, artículos 43 a 72, organiza la tutela judicial. El capítulo I crea los Juzgados de Violencia sobre la Mujer: uno o más por partido judicial con sede en su capital (43), con competencias penales de instrucción y órdenes de protección y competencias civiles de familia, y con la mediación prohibida (44); los recursos van a la Audiencia Provincial (45 y 46) y se exige formación específica a jueces, fiscales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y forenses (47). Los capítulos II y III ajustan la competencia civil y penal, con el domicilio de la víctima como fuero territorial (59). El capítulo IV recoge las medidas judiciales de protección: reglas generales (61), orden de protección (62), intimidad y puerta cerrada (63), salida del domicilio, alejamiento y prohibición de comunicación (64), suspensión de la patria potestad (65) y de las visitas (66), de las armas (67), garantías (68) y mantenimiento tras la sentencia (69). El capítulo V regula el Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer (70), las Secciones de las Fiscalías (71) y los delegados de Jefatura (72).
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este título; de la LO 1/2004 han caído 12 en total.
Capítulo I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
- Artículo 43. Organización territorial de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Añade el artículo 87 bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial: en cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en su capital.
- Artículo 44. Competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Añade el artículo 87 ter a la LOPJ con las competencias penales y civiles de estos juzgados y prohíbe la mediación.
- Artículo 47. Formación de los operadores jurídicos y policiales: Gobierno, Consejo General del Poder Judicial y comunidades autónomas aseguran formación específica en igualdad y violencia de género para jueces, fiscales, letrados, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y médicos forenses.
Capítulo IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas
- Artículo 61. Disposiciones generales de las medidas de protección: Las medidas de protección son compatibles con las cautelares civiles y penales, y el juez debe pronunciarse siempre sobre si procede adoptarlas.
- Artículo 62. De la orden de protección: Recibida la solicitud de orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia actúan conforme al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Artículo 63. Protección de datos y limitaciones a la publicidad: Se protege la intimidad y los datos personales de las víctimas y sus descendientes, y el juez puede acordar vistas a puerta cerrada y actuaciones reservadas.
- Artículo 64. Salida del domicilio, alejamiento y suspensión de las comunicaciones: El juez puede ordenar la salida del inculpado del domicilio, prohibirle aproximarse a la víctima con una distancia mínima y prohibirle comunicarse con ella, de forma acumulada o separada.
- Artículo 65. Suspensión de la patria potestad o la custodia de menores: El juez puede suspender al inculpado la patria potestad, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho de los menores que dependan de él.
- Artículo 66. Suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores: El juez ordenará la suspensión del régimen de visitas del inculpado con los menores, salvo que el interés superior del menor aconseje no hacerlo.
- Artículo 67. Suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas: El juez puede suspender al inculpado el derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas según la normativa vigente.
- Artículo 68. Garantías para la adopción de las medidas: Las medidas restrictivas de derechos del capítulo se adoptan por auto motivado que aprecie su proporcionalidad y necesidad, con intervención del Fiscal y respeto de la contradicción, audiencia y defensa.
- Artículo 69. Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad: Las medidas pueden mantenerse tras la sentencia definitiva y durante los recursos, haciéndolo constar en la sentencia.
Capítulo V. Del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer
- Artículo 70. Funciones del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer: Añade el artículo 18 quáter al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: el Fiscal General del Estado nombra, oído el Consejo Fiscal, un Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer con categoría de Fiscal de Sala.
- Artículo 71. Secciones contra la violencia sobre la mujer: En cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales existe una Sección contra la Violencia sobre la Mujer, que interviene en los procesos penales y civiles de estos juzgados y lleva un registro.
- Artículo 72. Delegados de la Jefatura de la Fiscalía: En cada Fiscalía habrá un delegado de Jefatura para dirigir y coordinar la materia de violencia de género, junto a medio ambiente y vigilancia penitenciaria.
Entra en el tema 21 del temario (Protección integral contra la violencia de género (LO 1/2004)). Qué cae del tema 21 en el examen.
Test del tema 21Otras partes: Título I · Título II · Título III. Índice de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género.
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