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Artículo 43 de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género: Organización territorial de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Añade el artículo 87 bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial: en cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en su capital. Está en Título V. Tutela Judicial · Capítulo I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Texto oficial vigente

Se adiciona un artículo 87 bis en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:

«1. En cada partido habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.

2. No obstante lo anterior, podrán establecerse, excepcionalmente, Juzgados de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.

3. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que, en aquellas circunscripciones donde sea conveniente en función de la carga de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos referidos en el artículo 87 ter de la presente Ley Orgánica, corresponda a uno de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o de Instrucción en su caso, determinándose en esta situación que uno solo de estos Órganos conozca de todos estos asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias.

4. En los partidos judiciales en que exista un solo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción será éste el que asuma el conocimiento de los asuntos a que se refiere el artículo 87 ter de esta Ley.»

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 10/7/2026.

Qué significa

Organiza territorialmente los Juzgados de Violencia sobre la Mujer mediante un nuevo artículo 87 bis de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. La regla general es que en cada partido judicial haya uno o más, con sede en la capital del partido y jurisdicción en todo su territorio. Toman el nombre del municipio de su sede.

Puede crearse, de forma excepcional, un Juzgado que abarque dos o más partidos dentro de la misma provincia. El Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Salas de Gobierno, puede acordar que donde la carga de trabajo lo aconseje sea uno de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o de Instrucción, el que asuma estos asuntos, de forma exclusiva o junto a otras materias.

Y si en el partido solo hay un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, ese es el que conoce de los asuntos de violencia sobre la mujer. Ojo: el juzgado que agrupa partidos solo puede hacerlo dentro de la misma provincia.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 1/2004 han caído 12 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.