Artículo 47 de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género: Formación de los operadores jurídicos y policiales
Gobierno, Consejo General del Poder Judicial y comunidades autónomas aseguran formación específica en igualdad y violencia de género para jueces, fiscales, letrados, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y médicos forenses. Está en Título V. Tutela Judicial · Capítulo I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Texto oficial vigente
El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses. En todo caso, en los cursos de formación anteriores se introducirá el enfoque de la discapacidad de las víctimas y se tendrá en cuenta la violencia vicaria.
Reformas que recoge el BOE:
- Se modifica, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 9.12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. #df-9
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 10/7/2026.
Qué significa
A diferencia de la mayoría de artículos de este capítulo, el 47 no modifica otra ley: contiene una obligación propia. El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas, cada uno en su ámbito, deben asegurar una formación específica sobre igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género.
Esa formación se incluye en los cursos de cinco colectivos: Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales (hoy letrados de la Administración de Justicia, aunque el texto mantiene el nombre antiguo), Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses. Es una lista que se pregunta mucho, y suelen colarse colectivos que no aparecen, como los abogados, que tienen su propia previsión en el artículo 20, o el personal sanitario, que aparece en el 15.
El último inciso obliga a introducir en todos esos cursos el enfoque de la discapacidad de las víctimas y a tener en cuenta la violencia vicaria. Para un guardia civil significa que la formación en violencia de género no es voluntaria, sino un mandato legal.
Lo que tienes que saber
- Obligados: Gobierno, CGPJ y comunidades autónomas.
- Destinatarios: jueces, fiscales, secretarios judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y médicos forenses.
- Contenido: igualdad, no discriminación por razón de sexo y violencia de género.
- Incluye el enfoque de discapacidad y la violencia vicaria.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 1/2004 han caído 12 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
Artículos relacionados
- Anterior: artículo 44 (Competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer).
- Siguiente: artículo 61 (Disposiciones generales de las medidas de protección).
- En la misma parte (Capítulo I): artículo 43 (Organización territorial de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer).
Entra en el tema 21 del temario (Protección integral contra la violencia de género (LO 1/2004)). Qué cae del tema 21 en el examen.
Test del tema 21Índice de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género · Título V. Tutela Judicial
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.