Artículo 63 de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género: Protección de datos y limitaciones a la publicidad
Se protege la intimidad y los datos personales de las víctimas y sus descendientes, y el juez puede acordar vistas a puerta cerrada y actuaciones reservadas. Está en Título V. Tutela Judicial · Capítulo IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Texto oficial vigente
1. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
2. Los Jueces competentes podrán acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 10/7/2026.
Qué significa
En un proceso por violencia de género la exposición pública puede poner en riesgo a la víctima o revictimizarla. Por eso el apartado 1 obliga a proteger su intimidad en todas las actuaciones y procedimientos, y en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
El apartado 2 permite a los jueces competentes dos limitaciones de la publicidad del proceso: que las vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas. Pueden acordarlo de oficio o a instancia de parte. Es una facultad del juez, no una regla automática: la publicidad sigue siendo la norma general y se restringe cuando el caso lo pide.
Para el trabajo policial la consecuencia es directa: el domicilio de la víctima, su centro de trabajo o el colegio de los hijos son datos especialmente protegidos, que no deben figurar en lugares accesibles al agresor. Este artículo se confunde a veces con el 14, que trata del tratamiento informativo de los medios de comunicación, no del proceso judicial.
Lo que tienes que saber
- Protección de la intimidad y de los datos de la víctima, sus descendientes y personas bajo su guarda.
- Vistas a puerta cerrada y actuaciones reservadas.
- Lo acuerda el juez de oficio o a instancia de parte.
- Es una facultad del juez, no una regla automática.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 1/2004 han caído 12 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
Artículos relacionados
- Anterior: artículo 62 (De la orden de protección).
- Siguiente: artículo 64 (Salida del domicilio, alejamiento y suspensión de las comunicaciones).
- En la misma parte (Capítulo IV): artículo 61 (Disposiciones generales de las medidas de protección), artículo 65 (Suspensión de la patria potestad o la custodia de menores), artículo 66 (Suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores), artículo 67 (Suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas), artículo 68 (Garantías para la adopción de las medidas), artículo 69 (Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad).
Entra en el tema 21 del temario (Protección integral contra la violencia de género (LO 1/2004)). Qué cae del tema 21 en el examen.
Test del tema 21Índice de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género · Título V. Tutela Judicial
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.