Artículo 65 de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género: Suspensión de la patria potestad o la custodia de menores
El juez puede suspender al inculpado la patria potestad, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho de los menores que dependan de él. Está en Título V. Tutela Judicial · Capítulo IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Texto oficial vigente
El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él.
Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho de lo menores. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.
Reformas que recoge el BOE:
- Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio. #dftercera.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 10/7/2026.
Qué significa
Este artículo protege a los hijos y a los menores que dependen del inculpado por violencia de género. El juez puede suspenderle el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho. La lista es amplia porque cubre cualquier forma de autoridad o cuidado sobre el menor.
Aquí el verbo es podrá: es una facultad del juez. Pero si decide no suspender, no puede quedarse callado, porque debe pronunciarse en todo caso sobre cómo se ejercerán la patria potestad y las demás figuras. Además, en ambos supuestos adopta las medidas necesarias para la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer y hace un seguimiento periódico de su evolución.
La diferencia con el artículo 66 se pregunta mucho. En el 65 el juez podrá suspender la patria potestad o la custodia; en el 66, sobre el régimen de visitas, el juez ordenará la suspensión como regla, y solo si el interés superior del menor lo justifica podrá no hacerlo. Conviene no intercambiar los dos verbos.
Lo que tienes que saber
- El juez podrá suspender patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho.
- Si no suspende, debe pronunciarse en todo caso sobre su ejercicio.
- Medidas de seguridad, integridad y recuperación de menores y mujer.
- Seguimiento periódico de la evolución.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 1/2004 han caído 12 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
Artículos relacionados
- Anterior: artículo 64 (Salida del domicilio, alejamiento y suspensión de las comunicaciones).
- Siguiente: artículo 66 (Suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores).
- En la misma parte (Capítulo IV): artículo 61 (Disposiciones generales de las medidas de protección), artículo 62 (De la orden de protección), artículo 63 (Protección de datos y limitaciones a la publicidad), artículo 67 (Suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas), artículo 68 (Garantías para la adopción de las medidas), artículo 69 (Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad).
Entra en el tema 21 del temario (Protección integral contra la violencia de género (LO 1/2004)). Qué cae del tema 21 en el examen.
Test del tema 21Índice de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género · Título V. Tutela Judicial
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.