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Artículo 64 de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género: Salida del domicilio, alejamiento y suspensión de las comunicaciones

El juez puede ordenar la salida del inculpado del domicilio, prohibirle aproximarse a la víctima con una distancia mínima y prohibirle comunicarse con ella, de forma acumulada o separada. Está en Título V. Tutela Judicial · Capítulo IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Texto oficial vigente

1. El Juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio en el que hubiera estado conviviendo o tenga su residencia la unidad familiar, así como la prohibición de volver al mismo.

2. El Juez, con carácter excepcional, podrá autorizar que la persona protegida concierte, con una agencia o sociedad pública allí donde la hubiere y que incluya entre sus actividades la del arrendamiento de viviendas, la permuta del uso atribuido de la vivienda familiar de la que sean copropietarios, por el uso de otra vivienda, durante el tiempo y en las condiciones que se determinen.

3. El Juez podrá prohibir al inculpado que se aproxime a la persona protegida, lo que le impide acercarse a la misma en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella.

Podrá acordarse la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada para verificar de inmediato su incumplimiento.

El Juez fijará una distancia mínima entre el inculpado y la persona protegida que no se podrá rebasar, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.

4. La medida de alejamiento podrá acordarse con independencia de que la persona afectada, o aquéllas a quienes se pretenda proteger, hubieran abandonado previamente el lugar.

5. El Juez podrá prohibir al inculpado toda clase de comunicación con la persona o personas que se indique, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.

6. Las medidas a que se refieren los apartados anteriores podrán acordarse acumulada o separadamente.

Reformas que recoge el BOE:

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 10/7/2026.

Qué significa

Es la medida estrella del capítulo y la que la Guardia Civil más vigila. El juez puede ordenar la salida obligatoria del inculpado del domicilio donde convivía o reside la familia y prohibirle volver. Excepcionalmente, puede autorizar a la persona protegida a permutar el uso de la vivienda familiar de la que sean copropietarios por el de otra vivienda, a través de una agencia o sociedad pública que se dedique al arrendamiento.

La prohibición de aproximación impide acercarse a la persona protegida donde esté, a su domicilio, a su trabajo o a cualquier lugar que frecuente. El juez fija una distancia mínima que no se puede rebasar, bajo apercibimiento de responsabilidad penal, y puede acordar instrumentos tecnológicos para verificar de inmediato el incumplimiento. El alejamiento puede acordarse aunque la víctima ya hubiera abandonado previamente el lugar.

El juez también puede prohibir toda clase de comunicación con las personas que indique, igualmente bajo apercibimiento penal. Todas estas medidas pueden acordarse acumulada o separadamente. La distancia no está fijada por la ley: la decide el juez en cada caso.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 1/2004 han caído 12 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.