Artículo 64 de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género: Salida del domicilio, alejamiento y suspensión de las comunicaciones
El juez puede ordenar la salida del inculpado del domicilio, prohibirle aproximarse a la víctima con una distancia mínima y prohibirle comunicarse con ella, de forma acumulada o separada. Está en Título V. Tutela Judicial · Capítulo IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Texto oficial vigente
1. El Juez podrá ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio en el que hubiera estado conviviendo o tenga su residencia la unidad familiar, así como la prohibición de volver al mismo.
2. El Juez, con carácter excepcional, podrá autorizar que la persona protegida concierte, con una agencia o sociedad pública allí donde la hubiere y que incluya entre sus actividades la del arrendamiento de viviendas, la permuta del uso atribuido de la vivienda familiar de la que sean copropietarios, por el uso de otra vivienda, durante el tiempo y en las condiciones que se determinen.
3. El Juez podrá prohibir al inculpado que se aproxime a la persona protegida, lo que le impide acercarse a la misma en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella.
Podrá acordarse la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada para verificar de inmediato su incumplimiento.
El Juez fijará una distancia mínima entre el inculpado y la persona protegida que no se podrá rebasar, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.
4. La medida de alejamiento podrá acordarse con independencia de que la persona afectada, o aquéllas a quienes se pretenda proteger, hubieran abandonado previamente el lugar.
5. El Juez podrá prohibir al inculpado toda clase de comunicación con la persona o personas que se indique, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.
6. Las medidas a que se refieren los apartados anteriores podrán acordarse acumulada o separadamente.
Reformas que recoge el BOE:
- Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores del BOE núm. 87, del 12 de abril de 2005.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 10/7/2026.
Qué significa
Es la medida estrella del capítulo y la que la Guardia Civil más vigila. El juez puede ordenar la salida obligatoria del inculpado del domicilio donde convivía o reside la familia y prohibirle volver. Excepcionalmente, puede autorizar a la persona protegida a permutar el uso de la vivienda familiar de la que sean copropietarios por el de otra vivienda, a través de una agencia o sociedad pública que se dedique al arrendamiento.
La prohibición de aproximación impide acercarse a la persona protegida donde esté, a su domicilio, a su trabajo o a cualquier lugar que frecuente. El juez fija una distancia mínima que no se puede rebasar, bajo apercibimiento de responsabilidad penal, y puede acordar instrumentos tecnológicos para verificar de inmediato el incumplimiento. El alejamiento puede acordarse aunque la víctima ya hubiera abandonado previamente el lugar.
El juez también puede prohibir toda clase de comunicación con las personas que indique, igualmente bajo apercibimiento penal. Todas estas medidas pueden acordarse acumulada o separadamente. La distancia no está fijada por la ley: la decide el juez en cada caso.
Lo que tienes que saber
- Salida obligatoria del domicilio y prohibición de volver.
- Permuta excepcional del uso de la vivienda copropiedad mediante agencia o sociedad pública.
- Distancia mínima fijada por el juez, no por la ley.
- Se puede acordar aunque la víctima haya abandonado antes el lugar.
- Medidas acumulables o separadas.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 1/2004 han caído 12 en total.
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- Lo citan: artículo 61 (Disposiciones generales de las medidas de protección).
- Anterior: artículo 63 (Protección de datos y limitaciones a la publicidad).
- Siguiente: artículo 65 (Suspensión de la patria potestad o la custodia de menores).
- En la misma parte (Capítulo IV): artículo 61 (Disposiciones generales de las medidas de protección), artículo 62 (De la orden de protección), artículo 66 (Suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores), artículo 67 (Suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas), artículo 68 (Garantías para la adopción de las medidas), artículo 69 (Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad).
Entra en el tema 21 del temario (Protección integral contra la violencia de género (LO 1/2004)). Qué cae del tema 21 en el examen.
Test del tema 21Índice de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género · Título V. Tutela Judicial
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.