Artículo 72 de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género: Delegados de la Jefatura de la Fiscalía
En cada Fiscalía habrá un delegado de Jefatura para dirigir y coordinar la materia de violencia de género, junto a medio ambiente y vigilancia penitenciaria. Está en Título V. Tutela Judicial · Capítulo V. Del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer.
Texto oficial vigente
Se da una nueva redacción al apartado 5 del artículo 22 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que queda redactado de la siguiente forma:
«5. En aquellas Fiscalías en las que el número de asuntos de que conociera así lo aconsejara y siempre que resultara conveniente para la organización del servicio, previo informe del Consejo Fiscal, podrán designarse delegados de la Jefatura con el fin de asumir las funciones de dirección y coordinación que le fueran específicamente encomendadas. La plantilla orgánica determinará el número máximo de delegados de la Jefatura que se puedan designar en cada Fiscalía. En todo caso, en cada Fiscalía habrá un delegado de Jefatura que asumirá las funciones de dirección y coordinación, en los términos previstos en este apartado, en materia de infracciones relacionadas con la violencia de género, delitos contra el medio ambiente, y vigilancia penitenciaria, con carácter exclusivo o compartido con otras materias.
Tales delegados serán nombrados y, en su caso, relevados mediante resolución dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo, oída la Junta de Fiscalía. Cuando la resolución del Fiscal General del Estado sea discrepante con la propuesta del Fiscal Jefe respectivo, deberá ser motivada.
Para la cobertura de estas plazas será preciso, con carácter previo a la propuesta del Fiscal Jefe correspondiente, realizar una convocatoria entre los Fiscales de la plantilla. A la propuesta se acompañará relación del resto de los Fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados.»
Reformas que recoge el BOE:
- Redactado conforme a la corrección de errores del BOE núm. 87, del 12 de abril de 2005.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 10/7/2026.
Qué significa
Modifica el apartado 5 del artículo 22 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que regula los delegados de la Jefatura. Con carácter general, en las Fiscalías con muchos asuntos y si conviene a la organización, previo informe del Consejo Fiscal, pueden designarse delegados que asuman funciones de dirección y coordinación. La plantilla orgánica fija el número máximo.
Lo que aporta esta ley es una obligación: en todo caso, en cada Fiscalía habrá un delegado de Jefatura de dirección y coordinación en materia de infracciones relacionadas con la violencia de género, delitos contra el medio ambiente y vigilancia penitenciaria, con carácter exclusivo o compartido con otras materias. Las tres materias aparecen juntas y suelen preguntarse así.
El nombramiento y el relevo los hace el Fiscal General del Estado por resolución, a propuesta motivada del Fiscal Jefe y oída la Junta de Fiscalía; si el Fiscal General se aparta de la propuesta, debe motivarlo. Antes de la propuesta se convoca la plaza entre los fiscales de la plantilla, y se acompaña la relación de los demás aspirantes con sus méritos.
Lo que tienes que saber
- Modifica el artículo 22.5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
- Delegado obligatorio en cada Fiscalía: violencia de género, medio ambiente y vigilancia penitenciaria.
- Lo nombra el Fiscal General del Estado a propuesta motivada del Fiscal Jefe, oída la Junta de Fiscalía.
- Previa convocatoria entre los fiscales de la plantilla.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 1/2004 han caído 12 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
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Test del tema 21Índice de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género · Título V. Tutela Judicial
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.