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Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género: Funciones del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer

Añade el artículo 18 quáter al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: el Fiscal General del Estado nombra, oído el Consejo Fiscal, un Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer con categoría de Fiscal de Sala. Está en Título V. Tutela Judicial · Capítulo V. Del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer.

Texto oficial vigente

Se añade un artículo 18 quáter en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, con la siguiente redacción:

«1. El Fiscal General del Estado nombrará, oído el Consejo Fiscal, como delegado, un Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, con categoría de Fiscal de Sala, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Practicar las diligencias a que se refiere el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, e intervenir directamente en aquellos procesos penales de especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado, referentes a los delitos por actos de violencia de género comprendidos en el artículo 87 ter.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

b) Intervenir, por delegación del Fiscal General del Estado, en los procesos civiles comprendidos en el artículo 87 ter.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) Supervisar y coordinar la actuación de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer, y recabar informes de las mismas, dando conocimiento al Fiscal Jefe de las Fiscalías en que se integren.

d) Coordinar los criterios de actuación de las diversas Fiscalías en materias de violencia de género, para lo cual podrá proponer al Fiscal General del Estado la emisión de las correspondientes instrucciones.

e) Elaborar semestralmente, y presentar al Fiscal General del Estado, para su remisión a la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, y al Consejo Fiscal, un informe sobre los procedimientos seguidos y actuaciones practicadas por el Ministerio Fiscal en materia de violencia de género.

2. Para su adecuada actuación se le adscribirán los profesionales y expertos que sean necesarios para auxiliarlo de manera permanente u ocasional.»

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 10/7/2026.

Qué significa

Crea la figura del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, mediante un nuevo artículo 18 quáter de la Ley 50/1981, Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Lo nombra el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, como delegado suyo, y tiene categoría de Fiscal de Sala.

Sus funciones son cinco. Practica las diligencias del artículo 5 del Estatuto e interviene directamente en los procesos penales de especial trascendencia apreciada por el Fiscal General. Interviene, por delegación del Fiscal General, en los procesos civiles del 87 ter.2 de la LOPJ. Supervisa y coordina las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer y recaba sus informes. Coordina los criterios de las Fiscalías y puede proponer al Fiscal General que dicte instrucciones.

La quinta función es la que más se pregunta por la periodicidad: elabora semestralmente un informe sobre la actuación del Ministerio Fiscal en esta materia y lo presenta al Fiscal General del Estado, para su remisión a la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo y al Consejo Fiscal. Semestral, no anual como los informes del Observatorio. Se le adscriben los profesionales y expertos necesarios.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 1/2004 han caído 12 en total.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.