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Artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género: Derecho a la información

Las víctimas tienen derecho a información plena y asesoramiento adecuado, accesible para mujeres con discapacidad y para las que no conocen el castellano. Está en Título II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género · Capítulo I. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita.

Texto oficial vigente

1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las administraciones públicas.

Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.

2. Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.

3. Asimismo, se articularán los medios necesarios para que las mujeres víctimas de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho. La información deberá ser accesible para las mujeres que desconozcan el castellano o, en su caso, la otra lengua oficial de su territorio de residencia.

Reformas que recoge el BOE:

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 10/7/2026.

Qué significa

Sin información la víctima no puede ejercer ningún otro derecho, y por eso la ley le reconoce el derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios u oficinas que dispongan las administraciones. Esa información abarca las medidas de protección y seguridad, los derechos y ayudas de la ley y dónde están los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación.

El apartado 2 se centra en las mujeres con discapacidad: la información debe darse en formato accesible y comprensible, por ejemplo lengua de signos u otras modalidades de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.

El apartado 3 piensa en quienes, por sus circunstancias personales y sociales, tienen más difícil acceder a la información, y exige que sea accesible para las mujeres que desconozcan el castellano o, en su caso, la otra lengua oficial de su territorio. Es un dato práctico para quien recoge una denuncia: la víctima extranjera tiene el mismo derecho a entender lo que se le explica.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 1/2004 han caído 12 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.