Artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género: Derecho a la atención integral
Las víctimas tienen derecho a servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral, organizados por las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. Está en Título II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género · Capítulo I. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita.
Texto oficial vigente
1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
2. La atención multidisciplinar implicará especialmente:
a) Información a las víctimas.
b) Atención psicológica.
c) Apoyo social.
d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
e) Apoyo educativo a la unidad familiar.
f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
g) Apoyo a la formación e inserción laboral.
3. Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización de su personal, por sus características de convergencia e integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios, asegurando, en todo caso, la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los mismos. En todo caso, se procurará una distribución territorial equitativa de los servicios y se garantizará su accesibilidad a las mujeres de las zonas rurales y otras zonas alejadas.
4. Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas del ámbito geográfico correspondiente. Estos servicios podrán solicitar al órgano judicial las medidas urgentes que consideren necesarias.
5. También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida, o convivan en contextos familiares en los que se cometen actos de violencia de género. A estos efectos, los servicios sociales deberán contar con personal específicamente formado para atender a los menores, con el fin de prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a los menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de género. En particular, deberán contar con profesionales de la psicología infantil para la atención de las hijas e hijos menores víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria.
6. En los instrumentos y procedimientos de cooperación entre la Administración General del Estado y la Administración de las comunidades autónomas en las materias reguladas en este artículo, se incluirán compromisos de aportación, por parte de la Administración General del Estado, de recursos financieros referidos específicamente a la prestación de los servicios.
7. Los organismos de igualdad orientarán y valorarán los programas y acciones que se lleven a cabo y emitirán recomendaciones para su mejora.
Reformas que recoge el BOE:
- Se modifica, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 9.4 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. #df-9
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 10/7/2026.
Qué significa
Reconoce el derecho a una red de servicios sociales que acompañen a la víctima en todas sus fases: atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral. Los organizan las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales, con cuatro principios que se preguntan mucho: atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
La atención multidisciplinar comprende información, atención psicológica, apoyo social, seguimiento de las reclamaciones de sus derechos, apoyo educativo a la familia, formación preventiva en igualdad y apoyo a la formación e inserción laboral. Debe haber una distribución territorial equitativa, con acceso para las mujeres de zonas rurales.
Estos servicios trabajan coordinados con los Cuerpos de Seguridad, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y la asistencia jurídica, y pueden pedir al órgano judicial medidas urgentes. También tienen derecho a esta asistencia los menores bajo la patria potestad o guarda de la agredida o que convivan en ese entorno, con profesionales de psicología infantil, incluida la atención a la violencia vicaria.
Lo que tienes que saber
- Principios: atención permanente, actuación urgente, especialización y multidisciplinariedad.
- Organizan los servicios las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales.
- Coordinación con Cuerpos de Seguridad y Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
- Los servicios pueden solicitar al juez medidas urgentes.
- Los menores del entorno también son titulares de este derecho.
En el examen de Guardia Civil
De las 12 preguntas de la LO 1/2004 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 1 sale de este artículo: la del examen de 2023.
Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
Artículos relacionados
- Anterior: artículo 18 (Derecho a la información).
- Siguiente: artículo 19 bis (Derecho a la atención sanitaria (19 bis)).
- En la misma parte (Capítulo I): artículo 17 (Garantía de los derechos de las víctimas), artículo 20 (Asistencia jurídica).
Entra en el tema 21 del temario (Protección integral contra la violencia de género (LO 1/2004)). Qué cae del tema 21 en el examen.
Test del tema 21Índice de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género · Título II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.