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Artículo 19 bis de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género: Derecho a la atención sanitaria (19 bis)

El Sistema Público de Salud garantiza a las víctimas y a sus hijos la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica, hasta su total recuperación. Está en Título II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género · Capítulo I. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita.

Texto oficial vigente

1. El Sistema Público de Salud garantizará a las mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijos e hijas, el derecho a la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica, y al seguimiento de la evolución de su estado de salud hasta su total recuperación, en lo concerniente a la sintomatología o las secuelas psíquicas y físicas derivadas de la situación de violencia sufrida. Asimismo, los servicios sanitarios deberán contar con psicólogos infantiles para la atención de los hijos e hijas menores que sean víctimas de violencia vicaria.

2. Estos servicios se prestarán, garantizando la privacidad y la intimidad de las mujeres y el respeto, en todo caso, a las decisiones que ellas tomen en relación a su atención sanitaria.

3. Asimismo, se establecerán medidas específicas para la detección, intervención y asistencia en situaciones de violencia contra mujeres con discapacidad, mujeres con problemas de salud mental, adicciones u otras problemáticas u otros casos de adicciones derivadas o añadidas a la violencia.

Reformas que recoge el BOE:

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 10/7/2026.

Qué significa

Es un artículo añadido después de la redacción original, y por eso lleva el número 19 bis. Mientras el 15 habla de detectar la violencia, este reconoce un derecho: el Sistema Público de Salud garantiza a la mujer víctima y a sus hijos e hijas la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica, y el seguimiento de su salud hasta su total recuperación en lo relativo a las secuelas físicas y psíquicas de la violencia.

Los servicios sanitarios deben contar con psicólogos infantiles para atender a los menores víctimas de violencia vicaria. La atención se presta garantizando la privacidad y la intimidad de las mujeres y respetando siempre las decisiones que ellas tomen sobre su propia atención sanitaria.

El apartado 3 pide medidas específicas de detección, intervención y asistencia para mujeres con discapacidad, con problemas de salud mental o con adicciones derivadas o añadidas a la violencia. Conviene no mezclarlo con el artículo 19, que trata de servicios sociales y los organizan comunidades autónomas y entes locales; aquí el sujeto obligado es el Sistema Público de Salud.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 1/2004 han caído 12 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.