Artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género: Asistencia jurídica
Las víctimas tienen derecho a asesoramiento jurídico gratuito antes de denunciar y a defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos derivados de la violencia. Está en Título II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género · Capítulo I. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita.
Texto oficial vigente
1. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. En estos supuestos, una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de la víctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten.
2. En todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
3. Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, asegurarán una formación específica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de género.
4. Igualmente, los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado o letrada de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género y para asegurar su inmediata presencia y asistencia a las víctimas.
5. Los Colegios de Procuradores adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de procurador o procuradora en los procedimientos que se sigan por violencia de género cuando la víctima desee personarse como acusación particular.
6. El abogado o abogada designado para la víctima tendrá también habilitación legal para la representación procesal de aquella hasta la designación del procurador o procuradora, en tanto la víctima no se haya personado como acusación conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente. Hasta entonces cumplirá el abogado o abogada el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.
7. Las víctimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.
Reformas que recoge el BOE:
- Se modifica el apartado 4 y se añaden los apartados 5 a 7 por el art. único.1 del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto. #au
- Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. #dfsexta.
- Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores del BOE núm. 87, del 12 de abril de 2005.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 10/7/2026.
Qué significa
El derecho empieza antes del proceso: asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la denuncia. Después, defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia. Una misma dirección letrada asume la defensa, si con ello se garantiza el derecho de defensa, y el derecho alcanza a los causahabientes si la víctima fallece, salvo que hubieran participado en los hechos.
Se aplica la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita. Los Colegios de Abogados deben asegurar formación específica en el turno de oficio y la designación urgente de letrado con presencia inmediata; los de Procuradores, la designación urgente de procurador cuando la víctima quiera ser acusación particular.
El abogado designado puede representar a la víctima hasta que se nombre procurador. Y un dato muy preguntado: la víctima puede personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento, aunque eso no permite repetir ni retrotraer lo ya actuado ni reducir el derecho de defensa del acusado.
Lo que tienes que saber
- Asesoramiento gratuito inmediatamente antes de denunciar.
- Defensa y representación gratuitas en procesos con causa directa o indirecta en la violencia.
- Alcanza a los causahabientes que no participaran en los hechos.
- Personación como acusación particular en cualquier momento, sin retrotraer actuaciones.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 1/2004 han caído 12 en total.
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- Anterior: artículo 19 bis (Derecho a la atención sanitaria (19 bis)).
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Entra en el tema 21 del temario (Protección integral contra la violencia de género (LO 1/2004)). Qué cae del tema 21 en el examen.
Test del tema 21Índice de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género · Título II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.