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Artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género: Derechos laborales y de Seguridad Social

La trabajadora víctima puede reducir o reordenar su jornada, cambiar de centro, suspender o extinguir el contrato, y la suspensión y la extinción dan lugar a situación legal de desempleo. Está en Título II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género · Capítulo II. Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social.

Texto oficial vigente

1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precise por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

2. En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstas en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como periodo de cotización efectiva a efectos de prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.

3. Las empresas que formalicen contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo, garantizándose los ajustes razonables que se puedan precisar por razón de discapacidad.

4. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

5. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les considerará en situación de cese temporal de la actividad en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.

Reformas que recoge el BOE:

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 10/7/2026.

Qué significa

La trabajadora por cuenta ajena tiene, en los términos del Estatuto de los Trabajadores, derecho a reducir o reordenar su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro, a la adaptación del puesto, a suspender la relación laboral con reserva de puesto y a extinguir el contrato. La suspensión y la extinción son situación legal de desempleo, y el tiempo de suspensión cuenta como cotizado.

Quien contrate a una interina para sustituirla tiene una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales por contingencias comunes, durante toda la suspensión o durante seis meses en caso de movilidad o cambio de centro. La reincorporación se hace en las mismas condiciones que tenía.

Las ausencias o faltas de puntualidad por su situación física o psicológica se consideran justificadas y remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales o de salud. Para la trabajadora autónoma que cese su actividad se suspende la obligación de cotizar seis meses, que cuentan como cotizados, y se la considera en situación asimilada al alta.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

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Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.