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Artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género: Acreditación de las situaciones de violencia de género

La condición de víctima se acredita con sentencia condenatoria, orden de protección, otra resolución judicial cautelar, informe del Fiscal o informe de los servicios sociales o especializados. Está en Título II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género · Capítulo II. Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social.

Texto oficial vigente

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta ley se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

En el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.

El Gobierno y las comunidades autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género.

Reformas que recoge el BOE:

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 10/7/2026.

Qué significa

Para acceder a los derechos laborales, económicos o de vivienda hay que acreditar la situación de violencia. Este artículo dice cómo, y es de los más preguntados del Título II porque hoy no exige pasar por el juzgado.

Sirven: una sentencia condenatoria por cualquiera de las formas de violencia de la ley; una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima; o el informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de que la demandante es víctima. Además, también acreditan los informes de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida de la Administración competente, o cualquier otro título si así lo prevé la normativa sectorial de cada derecho.

Para víctimas menores de edad se admiten además los documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al juzgado. El Gobierno y las comunidades autónomas, en la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñan de común acuerdo los procedimientos básicos de acreditación. Este artículo es la referencia a la que remiten los artículos 26 y 27.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

De las 12 preguntas de la LO 1/2004 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 2 salen de este artículo: en 2023 (2).

Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.