Artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género: Ayudas sociales
Las víctimas sin rentas superiores al 75 % del salario mínimo, con especiales dificultades para encontrar empleo, reciben una ayuda de pago único equivalente a seis meses de subsidio por desempleo. Está en Título II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género · Capítulo IV. Derechos económicos.
Texto oficial vigente
1. Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional.
2. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.
3. Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. En la tramitación del procedimiento de concesión, deberá incorporarse informe del Servicio Público de Empleo referido a la previsibilidad de que por las circunstancias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, la aplicación del programa de empleo no incida de forma sustancial en la mejora de la empleabilidad de la víctima.
La concurrencia de las circunstancias de violencia se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta Ley.
4. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
5. Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.
Reformas que recoge el BOE:
- Se modifican los apartados 2 y 5 por el art. único.3 del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto. #au
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 10/7/2026.
Qué significa
La ayuda es de pago único y la recibe la víctima que carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que se presuma que por edad, falta de preparación o circunstancias sociales tendrá especiales dificultades para encontrar empleo y no participará en los programas de inserción.
El importe general equivale a seis meses de subsidio por desempleo, y a doce si la víctima tiene una discapacidad igual o superior al 33 por 100. Con responsabilidades familiares puede llegar a dieciocho meses, o a veinticuatro si la víctima o algún familiar conviviente tiene reconocida una minusvalía de al menos el 33 por 100.
La financian los Presupuestos Generales del Estado y la conceden las Administraciones competentes en servicios sociales. La violencia se acredita conforme al artículo 23, y la ayuda es compatible con las de la Ley 35/1995, de víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y con otras autonómicas o locales.
Lo que tienes que saber
- Umbral: rentas no superiores al 75 % del SMI, sin dos pagas extraordinarias.
- Importe: 6 meses de subsidio; 12 con discapacidad igual o superior al 33 %.
- Con responsabilidades familiares: 18 meses, o 24 si hay minusvalía del 33 %.
- Financiada por los Presupuestos Generales del Estado; la conceden los servicios sociales.
- Compatible con las ayudas de la Ley 35/1995.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 1/2004 han caído 12 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
Artículos relacionados
- Este artículo cita: artículo 23 (Acreditación de las situaciones de violencia de género).
- Anterior: artículo 24 (Derechos de las funcionarias víctimas).
- Siguiente: artículo 28 ter (Medidas para garantizar el derecho a la reparación (28 ter)).
Entra en el tema 21 del temario (Protección integral contra la violencia de género (LO 1/2004)). Qué cae del tema 21 en el examen.
Test del tema 21Índice de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género · Título II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.