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Artículo 71 de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género: Secciones contra la violencia sobre la mujer

En cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales existe una Sección contra la Violencia sobre la Mujer, que interviene en los procesos penales y civiles de estos juzgados y lleva un registro. Está en Título V. Tutela Judicial · Capítulo V. Del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer.

Texto oficial vigente

Se sustituyen los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 18 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, por el siguiente texto:

«En la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales, existirá una Sección de Menores a la que se encomendarán las funciones y facultades que al Ministerio Fiscal atribuye la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y otra Sección Contra la Violencia sobre la Mujer en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales. A estas Secciones serán adscritos Fiscales que pertenezcan a sus respectivas plantillas, teniendo preferencia aquellos que por razón de las anteriores funciones desempeñadas, cursos impartidos o superados o por cualquier otra circunstancia análoga, se hayan especializado en la materia. No obstante, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen podrán actuar también en otros ámbitos o materias.

En las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencias Provinciales podrán existir las adscripciones permanentes que se determinen reglamentariamente.

A la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer se atribuyen las siguientes funciones:

a) Intervenir en los procedimientos penales por los hechos constitutivos de delitos o faltas cuya competencia esté atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

b) Intervenir directamente en los procesos civiles cuya competencia esté atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

En la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer deberá llevarse un registro de los procedimientos que se sigan relacionados con estos hechos que permitirá la consulta de los Fiscales cuando conozcan de un procedimiento de los que tienen atribuida la competencia, al efecto en cada caso procedente.»

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 10/7/2026.

Qué significa

El Fiscal de Sala del artículo 70 necesita una red territorial, y esa red son las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer, que la ley sitúa en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales. El mismo texto recoge la Sección de Menores, que además existe en la Fiscalía de la Audiencia Nacional; la de violencia sobre la mujer no se menciona allí, y ese detalle se pregunta.

A estas Secciones se adscriben fiscales de la plantilla, con preferencia para los especializados por sus funciones anteriores, por cursos impartidos o superados o por circunstancias análogas, aunque pueden actuar en otras materias si el servicio lo exige.

Tienen dos funciones: intervenir en los procedimientos penales cuya competencia está atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer e intervenir directamente en los procesos civiles de esos mismos juzgados. Además deben llevar un registro de los procedimientos relacionados con estos hechos, que pueden consultar los fiscales cuando conozcan de un asunto de su competencia.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 1/2004 han caído 12 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.