Título II del Real Decreto 130/2017: Fábricas de explosivos
Artículos 22 a 55 · texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Los 34 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Capítulo I. Disposiciones generales
- Artículo 22. Fabricación de explosivos
1. La fabricación de explosivos solo se podrá efectuar en fábricas fijas o móviles autorizadas conforme a las normas de este capítulo y con sujeción a las… - Artículo 23. Instalaciones en fábricas
Las instalaciones que integren la fábrica de explosivos deberán situarse dentro de un recinto vallado cuya localización deberá cumplir las distancias determinadas en la… - Artículo 24. Alteraciones en el entorno
1. Cuando con posterioridad al establecimiento de una fábrica se produjeran alteraciones que, en razón de las distancias exigidas en el artículo anterior dejasen sin… - Artículo 25. Solicitud de autorización de fábrica
Las personas naturales o jurídicas que se propongan establecer una fábrica dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas la correspondiente solicitud… - Artículo 26. Autorizaciones de establecimiento de fábrica
1. Si procede conceder la autorización para el establecimiento, modificación sustancial o traslado de fábricas, deberá hacerse expresa referencia a: a) Persona natural… - Artículo 27. Traslado de fábricas
1. La autorización para el traslado de las fábricas se someterá a las mismas normas que rigen para su establecimiento, sea cual fuere la razón que lo motive y aunque la… - Artículo 28. Cambio de titularidad
El cambio de titularidad de una fábrica requerirá la aprobación de la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la Dirección General de la… - Artículo 29. Modificaciones
1. Las autorizaciones para introducir una modificación sustancial en una fábrica se solicitarán a la Dirección General de Política Energética y Minas acompañando un… - Artículo 30. Instalaciones en desuso
1. Cuando las instalaciones de una fábrica de explosivos quedasen total o parcialmente inutilizadas, la Dirección General de Política Energética y Minas, podrá… - Artículo 31. Certificado de idoneidad y puesta en marcha
1. Finalizadas las operaciones de instalación, traslado o modificación sustancial o reconstrucción de la fábrica o adecuación, los servicios del Área Funcional de… - Artículo 32. Inspecciones de las fábricas en materia de seguridad industrial y de seguridad y salud en el trabajo
1. La inspección en materia de seguridad industrial y de seguridad y salud en el trabajo de las fábricas corresponderá al Área Funcional de Industria y Energía de la… - Artículo 33. Frecuencia de las inspecciones
Las fábricas serán objeto de inspecciones técnicas ordinarias, al menos, cada doce meses. Sin perjuicio de lo anterior, cuando las Áreas Funcionales de Industria y… - Artículo 34. Registro de inspecciones
1. Cada fábrica tendrá un registro oficial según el formato autorizado por la Dirección General de Política Energética y Minas, que estará constituido por las copias de… - Artículo 35. Prescripciones obligatorias
1. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía podrán formular prescripciones obligatorias ajustadas a la normativa vigente u observaciones a título de recomendación… - Artículo 36. Paralización de la actividad
1. Si el Área Funcional de Industria y Energía hallara en su actuación supervisora fundados motivos que aconsejaran la paralización, total o parcial, de la actividad… - Artículo 37. Inspecciones en materia de seguridad ciudadana
1. La inspección sobre medidas de seguridad ciudadana de las fábricas y el control de los explosivos que se encuentren almacenados en ellas corresponde a las distintas… - Artículo 38. Caducidad de las autorizaciones y cese de actividad
1. Las autorizaciones caducarán cuando hubiese transcurrido el plazo de ejecución y no se hubiesen ultimado las instalaciones en la fecha prevista por causa imputable a… - Artículo 39. Invalidez de los permisos
1. Los permisos de funcionamiento perderán su validez cuando todas las instalaciones permanezcan inactivas durante un periodo de un año, en cuyo caso, para poder… - Artículo 40. Registros de explosivos en fábricas
1. El empresario titular de la fábrica designará a la persona encargada de la llevanza de los registros de productos explosivos. Dichos registros se llevarán por… - Artículo 41. Obligaciones relativas a los depósitos integrados en las fábricas de explosivos
1. Las fábricas de explosivos estarán obligatoriamente dotadas, al menos, de un depósito de productos terminados distanciado de las zonas de fabricación, de las… - Artículo 42. Cierre de fábricas de explosivos
1. El cierre de una fábrica de explosivos se notificará a la Dirección General de Política Energética y Minas con una antelación mínima de seis meses a la fecha de la… - Artículo 43. Dirección técnica
1. Los directores de las fábricas de explosivos deberán ser titulados universitarios. Los directores técnicos de las fábricas de explosivos deberán cumplir con lo…
Capítulo II. Seguridad en las fábricas de explosivos
- Artículo 44. Seguridad industrial
1. En el proyecto que ha de acompañar a la solicitud de autorización de una fábrica de explosivos se deberá justificar expresamente el correcto cumplimiento de las… - Artículo 45. Seguridad y salud en el trabajo
1. A efectos de la seguridad y salud de los trabajadores, en las fábricas de explosivos deberá tenerse en consideración lo dispuesto en la ITC número 14. 2. El… - Artículo 46. Funcionamiento, personal, señalización y locales de trabajo
1. Antes de incorporarse a su trabajo, el personal deberá recibir formación e información sobre las características de las materias y productos con los que ha de operar… - Artículo 47. Seguridad de las instalaciones
1. Las dependencias auxiliares y de servicios a la fabricación que existiesen en el recinto fabril, y que no sean locales peligrosos, se emplazarán en lugares que… - Artículo 48. Tormentas
Cuando se forme y amenace una tormenta con descarga eléctrica en las inmediaciones de las instalaciones de la fábrica, se suspenderán los trabajos en las zonas… - Artículo 49. Comunicación de accidentes
1. El empresario titular de la fábrica estará obligado a comunicar, de modo inmediato, al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del… - Artículo 50. Transporte en la fábrica
1. El traslado de productos explosivos entre las distintas dependencias de la fábrica se habrá de efectuar en recipientes cerrados o cubiertos, salvo que estuvieran… - Artículo 51. Residuos de productos
En relación a los residuos de materias primas peligrosas o de productos explosivos producidos o utilizados en la fabricación, se estará a lo dispuesto en la ITC número… - Artículo 52. Cerramiento y vigilancia de las fábricas
1. Sin perjuicio de que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, adopte las medidas de protección, control, e inspección de las… - Artículo 53. Controles de entrada y salida
1. Solo se permitirá la entrada o salida en fábricas a las personas o cosas que gocen de autorización al efecto y previas las verificaciones o controles que resultasen… - Artículo 54. Normas relativas al desarrollo de la actividad de la fábrica
1. No se podrán introducir en el recinto fabril bebidas alcohólicas ni efectos que permitan producir fuego o sean susceptibles de afectar a su seguridad. Queda… - Artículo 55. Funcionamiento de las fábricas de explosivos en aspectos de defensa nacional
1. El Ministerio de Defensa podrá supervisar las actividades y funcionamiento de las fábricas de explosivos en los aspectos concernientes a la defensa nacional. 2. Las…
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