Título IV del Real Decreto 130/2017: Envases
Artículos 98 a 107 · texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Los 10 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Capítulo I. Normas generales
- Artículo 98. Acondicionamiento de los explosivos
1. Las materias y objetos regulados por este reglamento habrán de estar debidamente acondicionados para su mejor almacenamiento y conservación. 2. Los productos… - Artículo 99. Envases y embalajes
1. A los efectos de este título, se entenderá por: a) Envase, el recipiente o recinto de retención destinado a recibir o contener materias u objetos explosivos. b)… - Artículo 100. Homologación
1. Todo envase exterior o embalaje deberá ajustarse a un tipo de construcción sometido a pruebas y homologado con arreglo a las disposiciones sobre envases y embalajes… - Artículo 101. Frases obligatorias
En cada envase exterior o embalaje deberán figurar, redactados al menos en castellano, las frases: a) «Riesgo de explosión por choque, fricción o fuego». b) «Protéjase… - Artículo 102. Envases y embalajes vacíos
Los envases y embalajes vacíos, no limpios, que presenten señales de contener residuos peligrosos, deberán estar bien cerrados y presentar, en su caso, las mismas… - Artículo 103. Separación de mercancías peligrosas
Los productos regulados en este reglamento no podrán envasarse o embalarse en común con otras mercancías peligrosas o con otras mercancías que no estén sometidas a la… - Artículo 104. Conformidad con las normas
La expedición de los explosivos se ajustará en todo momento a lo establecido en la Reglamentación para el transporte de mercancías peligrosas correspondiente al modo…
Capítulo II. Etiquetado
- Artículo 105. Garantía del etiquetado
1. Los fabricantes, importadores o distribuidores garantizarán que los productos explosivos que se vayan a comercializar o a poner a disposición del público, estén… - Artículo 106. Etiquetado del explosivo
1. Los datos, así como sus formatos, dimensiones y caracteres que deben figurar en el etiquetado cumplirán con lo dispuesto en la ITC número 15. 2. El marcado CE, a que… - Artículo 107. Hoja de datos de seguridad
1. Se facilitará al usuario profesional una ficha de datos de seguridad en la que se indicarán las instrucciones e información relativas a la seguridad de su…
Otras partes del Real Decreto 130/2017
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