Título V del Real Decreto 130/2017: Comercialización
Artículos 108 a 112 · texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Los 5 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
- Artículo 108. Responsables de la venta o comercialización de explosivos
1. La comercialización de explosivos se realizará por personas físicas o jurídicas autorizadas conforme a lo dispuesto en este reglamento o a personas físicas o… - Artículo 109. Personas autorizadas para la comercialización de explosivos
1. Se entenderá por personas autorizadas para la comercialización de explosivos aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de un depósito de productos… - Artículo 110. Personas autorizadas para la compra de explosivos
1. Se entenderá por personas autorizadas para la compra de explosivos los consumidores (habituales o eventuales), las fábricas y depósitos autorizados de explosivos, o… - Artículo 111. Autorizaciones de comercialización
1. La titularidad de un depósito de productos terminados explosivos, integrado o no integrado en una fábrica, conllevará la autorización de venta o comercialización de… - Artículo 112. Libros de registro en fabricación y comercialización
1. Los responsables efectivos de las instalaciones autorizadas para la fabricación o comercialización de explosivos designarán a una persona encargada de la llevanza de…
Otras partes del Real Decreto 130/2017
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