Título VI del Real Decreto 130/2017: Control de mercado
Artículos 113 a 117 · texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Los 5 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Capítulo I. Disposiciones generales
- Artículo 113. Vigilancia del mercado y control de los explosivos
1. El objeto del control de mercado es adoptar las medidas necesarias, además de las dispuestas en otros títulos de este reglamento, para garantizar que los explosivos…
Capítulo II. Explosivos
- Artículo 114. Procedimiento en el caso de explosivos que plantean un riesgo a nivel nacional
1. Cuando la Dirección General de Política Energética y Minas tenga motivos suficientes para creer que un explosivo entraña un riesgo para la salud o la seguridad de… - Artículo 115. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
1. Si, una vez concluido el procedimiento establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 114, se formulan objeciones contra las medidas adoptadas por el estado… - Artículo 116. Explosivos conformes que presentan un riesgo para la salud o la seguridad
1. Si, tras efectuar una evaluación con arreglo al artículo 114, la Dirección General de Política Energética y Minas comprueba que un explosivo, aunque conforme con… - Artículo 117. Incumplimiento formal
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 114, si se constata una de las situaciones indicada a continuación, la Dirección General de Política Energética y Minas…
Otras partes del Real Decreto 130/2017
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