Título IX del Real Decreto 130/2017: Transporte
Artículos 146 a 177 · texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
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Capítulo I. Disposiciones generales
- Artículo 146. Regulación
1. El transporte de explosivos se regirá por lo establecido en la reglamentación vigente para el medio de transporte correspondiente, por las prescripciones… - Artículo 147. Normas generales
1. A efectos de lo dispuesto en este título, quedarán incluidos en el ámbito de transporte el porte propiamente dicho y las operaciones de carga, descarga y… - Artículo 148. Inspección
En todo momento, los productos regulados se encontrarán sometidos a la inspección de la autoridad y, bajo la protección de vigilantes de explosivos, conforme a lo… - Artículo 149. Equipos de carga y descarga de productos
1. Los equipos de trabajo utilizados en las operaciones de carga y descarga de productos regulados deben cumplir los requisitos y disposiciones legales que les sean de… - Artículo 150. Transbordo de explosivos
1. Cualquier transbordo de explosivo de un medio de transporte a otro requerirá la presencia previa del segundo medio, con capacidad de carga suficiente para recibir el… - Artículo 151. Documentación exigida
1. El transporte de productos regulados deberá estar amparado por la documentación exigida por los reglamentos aplicables al medio de transporte utilizado y por la que…
Capítulo II. Guía de circulación
- Artículo 152. Documentación requerida
1. El transporte de explosivos y el desplazamiento de MEMUs entre dos puntos del territorio nacional exigirá, además de lo requerido por los reglamentos de transporte… - Artículo 153. Guía de circulación · 1 pregunta
1. La guía de circulación es el documento que ampara el desplazamiento de explosivos o MEMUs entre dos puntos del territorio nacional y en todo momento acompañará al…
Capítulo III. Transporte por carretera
- Artículo 154. Regulación
1. El transporte por carretera de explosivos realizado íntegramente en territorio español se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por… - Artículo 155. Competencias
La competencia en las materias reguladas por este capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1256/2003, de… - Artículo 156. Paradas · 1 pregunta
1. Se evitará en lo posible efectuar paradas no previstas en la guía de circulación, así como atravesar poblaciones y pasar por zonas de gran densidad de tráfico… - Artículo 157. Protocolo de emergencia
Cuando el recorrido de los transportes de explosivos, incluyéndose en éstos los correspondientes a operaciones de importación, exportación, transferencia y tránsito, se… - Artículo 158. Normas generales
1. Con independencia de lo establecido en este capítulo, la regulación en materia de circulación y tráfico de los vehículos que transporten explosivos por carretera se…
Capítulo IV. Transporte por ferrocarril
- Artículo 159. Regulación
1. El transporte por ferrocarril de los productos regulados realizado íntegramente en territorio español se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 412/2001, de 20… - Artículo 160. Competencias
La competencia de las materias reguladas por este capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1256/2003… - Artículo 161. Vigilancia
1. La vigilancia del transporte se atendrá a lo dispuesto en la ITC número 1, y con carácter supletorio la normativa de Seguridad Privada. 2. Los jefes de dependencias… - Artículo 162. Normas generales
1. En caso de que el convoy tenga que sufrir una parada durante el viaje, o en una estación fronteriza o terminal, será colocado fuera de las zonas de maniobras, bajo…
Capítulo V. Transporte marítimo, fluvial y en embalses
- Artículo 163. Regulación
1. El transporte marítimo de las materias reglamentadas se atendrá, con carácter general, a lo establecido en Convenios y Códigos Internacionales en vigor, en el… - Artículo 164. Competencias en transporte marítimo
La competencia de las materias reguladas por este capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos: 1. Al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General… - Artículo 165. Vigilancia
1. Las autoridades competentes controlarán el transporte marítimo de las materias reglamentadas dentro de la zona de su jurisdicción. Corresponderá a dichas autoridades… - Artículo 166. Custodia
1. La autoridad competente ejercerá la supervisión de la custodia de las citadas materias y de las actividades con ellas relacionadas, en tanto se encuentren en el… - Artículo 167. Jurisdicción de las aguas
1. Toda embarcación que transporte materias reglamentadas habrá de observar dentro de las aguas en que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, las… - Artículo 168. Normas generales
1. Ninguna embarcación se podrá abarloar a otra cargada con materias reglamentadas sin autorización previa y escrita del capitán marítimo y la conformidad de ambos… - Artículo 169. Documentación
A la entrada en el recinto portuario, el encargado del transporte presentará la guía de circulación y la autorización de embarque de las mercancías ante la autoridad… - Artículo 170. Carga y descarga
1. Los explosivos deberán ser cargados o descargados directamente de buque a vehículo o viceversa. Los explosivos no se almacenarán ni manipularán sobre los muelles o… - Artículo 171. Competencias en transporte fluvial y embalses. Disposiciones generales
1. Los organismos de cuenca competentes controlarán la navegación fluvial y en embalses de las materias reglamentadas. 2. Corresponde a los organismos de cuenca, previo…
Capítulo VI. Transporte aéreo
- Artículo 172. Regulación
1. El transporte aéreo de las materias reglamentadas se atendrá, con carácter general, a lo establecido en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de… - Artículo 173. Competencias
La competencia de las materias reguladas por este capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos: 1. Al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General… - Artículo 174. Normas generales
1. Los directores de aeropuerto controlarán el transporte de los explosivos dentro de la zona de su jurisdicción. 2. La vigilancia del transporte se atendrá a lo… - Artículo 175. Zona de carga y descarga
1. En los aeropuertos en que habitualmente se carguen o descarguen materias reglamentadas, existirá una zona reservada al efecto, convenientemente delimitada… - Artículo 176. Vehículos
1. Los vehículos que transporten materias reglamentadas que vayan a ser embarcadas se aproximarán, siempre que sea posible, hasta un punto desde el que pueda efectuarse… - Artículo 177. Helicópteros
1. También podrá efectuarse el transporte aéreo de materias reglamentadas a través de helicópteros, regulándose, en cuanto le sea aplicable, por lo dispuesto en este…
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