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Artículo 157 del Real Decreto 130/2017: Protocolo de emergencia

Título IX. Transporte › Capítulo III. Transporte por carretera · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-2313)

Artículo 157. Protocolo de emergencia.

Cuando el recorrido de los transportes de explosivos, incluyéndose en éstos los correspondientes a operaciones de importación, exportación, transferencia y tránsito, se efectúe mediante una unidad de transporte de tipo ExII y ExIII (ADR), a bordo de dicha unidad de transporte debe existir, a disposición de las autoridades competentes, un protocolo de emergencia, en el que, junto a las instrucciones de seguridad para actuaciones en casos de emergencia, deberá figurar:

a) Un número telefónico de contacto con el responsable del transporte ante casos de emergencia.

b) Una relación de depósitos de explosivos, con su ubicación exacta, utilizables para almacenamiento accidental.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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