Título VIII del Real Decreto 130/2017: Importación, exportación, tránsito y transferencia
Artículos 126 a 145 · texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Los 20 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Capítulo I. Normas generales
- Artículo 126. Circulación
1. La importación, exportación, tránsito y transferencia de explosivos se ajustará a lo establecido en este título y a los convenios internacionales suscritos por… - Artículo 127. Depósito reglamentario
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 144 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se…
Capítulo II. Importación
- Artículo 128. Registro oficial de importadores
1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de importación de explosivos deberán solicitar, con carácter previo, su inscripción en el… - Artículo 129. Permiso previo de circulación
1. La importación de explosivos regulada en este reglamento desde países que no sean Estados miembros de la Unión Europea estará sujeta al régimen general que en cada… - Artículo 130. Exenciones
Las importaciones de explosivos que los Ministerios de Defensa y del Interior efectúen para su utilización, empleando para el transporte y almacenamiento sus medios… - Artículo 131. Guía de circulación y control aduanero
1. Obtenido el permiso a que se refiere el artículo 129, el expedidor extenderá la carta de porte y el importador cumplimentará la guía de circulación, regulada en los…
Capítulo III. Exportación
- Artículo 132. Autorización de exportación
1. La exportación de explosivos a países que no sean Estados miembros de la Unión Europea, estará sujeta al régimen general que en cada momento regule la actividad y…
Capítulo IV. Tránsito
- Artículo 133. Autorización de tránsito de origen extracomunitario
1. El tránsito por territorio nacional, así como por aguas y espacio aéreo en que España ejerza soberanía, derecho soberano o jurisdicción, de los productos regulados… - Artículo 134. Solicitud de autorización de tránsito de origen extracomunitario
1. La autorización se solicitará del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con una antelación mínima de 5 días hábiles, haciendo constar en la solicitud… - Artículo 135. Competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación dará cuenta de la petición a los Ministerios de Energía, Turismo y Agenda Digital, de Defensa, de Fomento y de… - Artículo 136. Autorización de tránsito de origen comunitario
El tránsito por territorio nacional, así como por aguas y espacio aéreo en que España ejerza soberanía, derecho soberano o jurisdicción y Cooperación de los productos… - Artículo 137. Solicitud de autorización de tránsito de origen comunitario
1. La autorización de tránsito de origen comunitario se solicitará de la Intervención Central de Armas y Explosivos, con una antelación mínima de 5 días hábiles… - Artículo 138. Competencia de la Intervención Central de Armas y Explosivos
La Intervención Central de Armas y Explosivos dará cuenta de las autorizaciones expedidas a las Comandancias de las Guardia Civil, donde estén encuadrados los puntos de… - Artículo 139. Acondicionamiento de las materias reglamentadas
En caso de que se realice el tránsito por vía terrestre y se prevea alguna detención o permanencia en territorio español, las materias reglamentadas deberán ir… - Artículo 140. Medidas de seguridad
1. La Dirección General de la Guardia Civil comprobará que se tomen las medidas convenientes para la debida seguridad del tránsito, según el medio de transporte a…
Capítulo V. Transferencia
- Artículo 141. Disposiciones generales
1. A efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, se entenderá por «transferencia» todo desplazamiento físico de explosivos dentro del territorio de la Unión… - Artículo 142. Libre circulación
1. Siempre que se cumplan las disposiciones de la Directiva 2014/28/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, no se podrá prohibir, restringir ni… - Artículo 143. Transferencia directa
1. Cuando se proyecte realizar una transferencia de explosivos desde España a otro Estado miembro de la Unión Europea, el interesado solicitará, siguiendo el modelo… - Artículo 144. Transferencia inversa
1. Cuando se trate de una transferencia de explosivos a España procedente de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, el destinatario deberá solicitar… - Artículo 145. Tránsito por territorio español
1. Cuando se pretenda realizar una transferencia de explosivos entre varios Estados miembros de la Unión Europea y España sea país de tránsito, el agente económico…
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