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Artículo 134 del Real Decreto 130/2017: Solicitud de autorización de tránsito de origen extracomunitario

Título VIII. Importación, exportación, tránsito y transferencia › Capítulo IV. Tránsito · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-2313)

Artículo 134. Solicitud de autorización de tránsito de origen extracomunitario.

1. La autorización se solicitará del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con una antelación mínima de 5 días hábiles, haciendo constar en la solicitud:

a) Remitente, destinatario, empresa consignataria y persona responsable en España de la expedición, documento de identificación o razón social, número de teléfono y correo electrónico.

b) Lugares de origen y destino. Fecha prevista de llegada y salida.

c) Clases de materias objeto de la expedición, con indicación de la designación nacional e internacional de cada producto. Número ONU.

d) Peso bruto y neto, de cada clase de productos y número de bultos o paquetes en que se envían.

e) Características de los envases y embalajes.

f) Aduanas de entrada y salida de España e itinerario previsto, con indicación de las paradas técnicas que, en su caso, se estimen necesarias y los almacenamientos de emergencia previstos, en su caso.

g) Medios de transporte y sus características, identificados por su matrícula o su número de contenedor.

A dicha solicitud se adjuntará copia de la documentación que ampare la expedición, emitida por el país de origen.

2. La solicitud de autorización se ajustará al modelo de la ITC número 33.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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