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Artículo 138 del Real Decreto 130/2017: Competencia de la Intervención Central de Armas y Explosivos

Título VIII. Importación, exportación, tránsito y transferencia › Capítulo IV. Tránsito · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-2313)

Artículo 138. Competencia de la Intervención Central de Armas y Explosivos.

La Intervención Central de Armas y Explosivos dará cuenta de las autorizaciones expedidas a las Comandancias de las Guardia Civil, donde estén encuadrados los puntos de entrada y salida del territorio nacional del tránsito en cuestión, con el fin de efectuar cuantos controles se consideren oportunos tendentes a garantizar el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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