Título VIII. Importación, exportación, tránsito y transferencia › Capítulo IV. Tránsito · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 139. Acondicionamiento de las materias reglamentadas.
En caso de que se realice el tránsito por vía terrestre y se prevea alguna detención o permanencia en territorio español, las materias reglamentadas deberán ir acondicionadas para permitir que sean precintadas fácilmente.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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