Título III del Real Decreto 130/2017: Depósitos de explosivos
Artículos 56 a 97 · texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
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Capítulo I. Disposiciones generales
- Artículo 56. Depósitos
1. Se entenderá por depósito el recinto o lugar que alberga uno o más polvorines. 2. Los depósitos podrán ser de tres tipos: a) Depósito de productos terminados… - Artículo 57. Polvorines
1. Se entenderá por polvorín cada local, dentro del recinto de un depósito, acondicionado para el almacenamiento de explosivos. No tendrán la consideración de… - Artículo 58. Polvorines superficiales y semienterrados · 1 pregunta
1. Los polvorines superficiales son edificaciones a la intemperie en cuyo entorno pueden existir o no defensas naturales o artificiales. La capacidad máxima de cada… - Artículo 59. Polvorines subterráneos · 1 pregunta
1. Los polvorines subterráneos son excavaciones a las que se accede desde el exterior mediante un túnel, una rampa, un pozo inclinado o un pozo vertical. 2. La… - Artículo 60. Garantías técnicas
Los polvorines se construirán con las debidas garantías técnicas en función de su capacidad de almacenamiento y de la naturaleza de las materias a que se destinen. En… - Artículo 61. Responsables
Del funcionamiento y seguridad de los depósitos responderán sus titulares o aquellos a quienes se hubiese otorgado el disfrute de la titularidad, sin perjuicio de la…
Capítulo II. Depósitos de productos terminados y depósitos de consumo
- Artículo 62. Autorización de depósitos de productos terminados y depósitos de consumo explosivos
1. El establecimiento de depósitos de productos terminados no integrados en una fábrica y de consumo hasta una capacidad total de 10.000 kilogramos netos de explosivos… - Artículo 63. Solicitudes
1. Las personas naturales o jurídicas que se propongan establecer un depósito de productos terminados no integrados en una fábrica, o de consumo, de acuerdo con lo… - Artículo 64. Modificaciones en depósitos
1. Las autorizaciones para la modificación sustancial de depósitos de productos terminados no integrados a una fábrica, o depósitos de consumo, se solicitarán de la… - Artículo 65. Utilización de los depósitos
1. Los depósitos solamente podrán ser utilizados por quienes estuviesen reconocidos como sus titulares. 2. Igualmente podrán ser utilizados por aquellas personas… - Artículo 66. Concesión de autorización de establecimiento de un depósito
1. Solamente se concederá autorización para el establecimiento de un depósito o modificación sustancial, cuando la petición responda a necesidades debidamente… - Artículo 67. Certificado de idoneidad y puesta en marcha
1. Finalizadas las operaciones de instalación o modificación sustancial del depósito de productos terminados no integrado en la fábrica, o de consumo, los servicios del… - Artículo 68. Caducidad de las autorizaciones
Las autorizaciones caducarán cuando hubiese transcurrido el plazo de ejecución y no se hubiesen ultimado las instalaciones en la fecha prevista por causa imputable a… - Artículo 69. Invalidez de los permisos
1. Los permisos de funcionamiento perderán su validez cuando todas las instalaciones permanezcan inactivas durante un periodo de un año, en cuyo caso, para poder… - Artículo 70. Registros de explosivos en los depósitos
1. El empresario titular del depósito de productos terminados no integrado en una fábrica, o depósito de consumo, designará a la persona encargada de la llevanza de los… - Artículo 71. Emplazamientos de los polvorines
1. Los emplazamientos de los polvorines se regirán por lo establecido en la ITC número 9. 2. El régimen de distancias señalado en el apartado anterior se refiere al… - Artículo 72. Alteraciones en el entorno
1. Cuando con posterioridad al establecimiento de un depósito se produjeran alteraciones que, en razón de las distancias exigidas en el artículo anterior, dejasen sin… - Artículo 73. Dirección técnica
1. El empresario titular del depósito, como responsable de la seguridad de las instalaciones, designará la dirección técnica del depósito que corresponderá a un… - Artículo 74. Seguridad industrial
En el proyecto que ha de acompañar la solicitud de autorización de un depósito se deberá justificar expresamente el correcto cumplimiento de las disposiciones… - Artículo 75. Seguridad y salud en el trabajo
1. A efectos de la seguridad y salud de los trabajadores, en los polvorines deberá tenerse en consideración lo dispuesto en la ITC número 14. 2. El cumplimiento de las… - Artículo 76. Polvorines de productos terminados y de consumo
1. Los polvorines subterráneos se atendrán en su diseño a lo dispuesto en la ITC número 17. La comunicación de cada polvorín subterráneo, o del depósito que puedan… - Artículo 77. Señalización
1. Los polvorines del depósito deberán estar claramente identificados mediante una clave numérica, alfabética o alfanumérica. Dicha clave deberá reseñarse, de forma… - Artículo 78. Servicio contra incendios
1. Será obligatoria la existencia de un servicio contra incendios, que podrá estar formado por personal del depósito, para combatir el fuego que pudiera originarse en… - Artículo 79. Comunicación de accidentes
1. El empresario titular del depósito estará obligado a comunicar, de modo inmediato, al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del… - Artículo 80. Transporte en el interior del depósito
El transporte y la distribución de explosivos en el interior del depósito se ajustarán a lo dispuesto en la ITC número 34. - Artículo 81. Inspecciones de los depósitos
1. La inspección en materia de seguridad industrial y de seguridad y salud en el trabajo de los depósitos de productos terminados corresponderá al Área Funcional de… - Artículo 82. Frecuencia de las inspecciones
Los depósitos de explosivos serán objeto de inspecciones técnicas ordinarias, al menos, cada doce meses. Sin perjuicio de lo anterior, cuando las Áreas Funcionales de… - Artículo 83. Registro de inspecciones
1. Cada depósito tendrá un registro oficial según el formato autorizado por la Dirección General de Política Energética y Minas, que estará constituido por las copias… - Artículo 84. Prescripciones obligatorias
1. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía podrán formular prescripciones obligatorias ajustadas a la normativa vigente u observaciones a título de recomendación… - Artículo 85. Paralización de la actividad
1. Si el Área Funcional de Industria y Energía hallara en su actuación supervisora fundados motivos que aconsejaran la paralización, total o parcial, de la actividad… - Artículo 86. Cerramiento y vigilancia de los depósitos
1. Sin perjuicio de que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, adopte las medidas de protección, control, e inspección de los… - Artículo 87. Controles de entrada y salida
1. Solo se permitirá la entrada o salida a las zonas de almacenamiento de los depósitos a las personas que gocen de autorización al efecto y previas las verificaciones… - Artículo 88. Inspecciones en materia de seguridad ciudadana
1. La inspección sobre medidas de seguridad ciudadana de los depósitos de productos terminados y de consumo, y el control de explosivos que se encuentren almacenados en…
Capítulo III. Depósitos auxiliares asociados a fábricas de explosivos
- Artículo 89. Emplazamientos de los polvorines o almacenes auxiliares
Los emplazamientos de los polvorines auxiliares se regirán por lo establecido en la ITC número 9. - Artículo 90. Polvorines auxiliares subterráneos
En los depósitos auxiliares asociados a una fábrica se podrán autorizar polvorines subterráneos en condiciones debidamente justificadas y siempre que se cumpla lo… - Artículo 91. Polvorines auxiliares asociados a fábricas
1. Los polvorines auxiliares podrán disponer de los compartimentos necesarios para su correcto funcionamiento. 2. La puerta de los polvorines auxiliares estará provista… - Artículo 92. Medidas de seguridad contra incendios
Todos los polvorines auxiliares estarán dotados de extintores y medios necesarios para combatir rápidamente cualquier conato de incendio, de acuerdo con un plan… - Artículo 93. Medidas de seguridad ciudadana
Los polvorines auxiliares asociados a fábricas contarán con las condiciones para la seguridad ciudadana que indica la ITC número 1, ligadas a las medidas integrales de…
Capítulo IV. Depósitos especiales
- Artículo 94. Régimen
1. Quedan excluidos del régimen general de los depósitos los almacenamientos especiales a que se refiere este capítulo. 2. El almacenamiento accidental de explosivos… - Artículo 95. Polvorines auxiliares de distribución
1. Por los Delegados del Gobierno, previo informe de las correspondientes Áreas Funcionales de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la… - Artículo 96. Polvorines transportables
1. Para determinados trabajos temporales especiales, tales como excavaciones de carretera, túneles, canales, etc., en los que, por el avance de los trabajos, haya que… - Artículo 97. Almacenamientos especiales
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y…
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