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Artículo 77 del Real Decreto 130/2017: Señalización

Título III. Depósitos de explosivos › Capítulo II. Depósitos de productos terminados y depósitos de consumo › Sección 2. ª Disposiciones sobre seguridad industrial y seguridad y salud en el trabajo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-2313)

Artículo 77. Señalización.

1. Los polvorines del depósito deberán estar claramente identificados mediante una clave numérica, alfabética o alfanumérica. Dicha clave deberá reseñarse, de forma bien visible, en el exterior del edificio, local o almacén y próxima al acceso. La identificación deberá coincidir con la que conste en el proyecto aprobado.

2. En el interior de dichos lugares, en lugar visible y junto al acceso principal, deberá disponerse una placa identificativa donde se recoja, al menos, la información siguiente:

a) Identificación del edificio o local.

b) Número máximo de personas que puede albergar simultáneamente.

c) Cantidad máxima de explosivos que pueda contener, si procede, y división de riesgo.

d) Medidas generales de seguridad.

e) Normas que deben adoptarse en caso de emergencia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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