Título III. Depósitos de explosivos › Capítulo II. Depósitos de productos terminados y depósitos de consumo › Sección 2. ª Disposiciones sobre seguridad industrial y seguridad y salud en el trabajo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 82. Frecuencia de las inspecciones.
Los depósitos de explosivos serán objeto de inspecciones técnicas ordinarias, al menos, cada doce meses. Sin perjuicio de lo anterior, cuando las Áreas Funcionales de Industria y Energía tuviesen conocimiento de que se hubiera producido cualquier anomalía en un depósito ubicado en el territorio de su jurisdicción, dispondrán de modo inmediato una inspección para que investigue las causas de aquella y emita el correspondiente informe, sin perjuicio de adoptar las medidas que resulten necesarias.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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