Título III. Depósitos de explosivos › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 57. Polvorines.
1. Se entenderá por polvorín cada local, dentro del recinto de un depósito, acondicionado para el almacenamiento de explosivos. No tendrán la consideración de polvorines los almacenes a que se refiere el artículo 41.3 de este reglamento.
2. Los polvorines podrán ser:
a) Superficiales.
b) Semienterrados.
c) Subterráneos.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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