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Artículo 57 del Real Decreto 130/2017: Polvorines

Título III. Depósitos de explosivos › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-2313)

Artículo 57. Polvorines.

1. Se entenderá por polvorín cada local, dentro del recinto de un depósito, acondicionado para el almacenamiento de explosivos. No tendrán la consideración de polvorines los almacenes a que se refiere el artículo 41.3 de este reglamento.

2. Los polvorines podrán ser:

a) Superficiales.

b) Semienterrados.

c) Subterráneos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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