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Artículo 88 del Real Decreto 130/2017: Inspecciones en materia de seguridad ciudadana

Título III. Depósitos de explosivos › Capítulo II. Depósitos de productos terminados y depósitos de consumo › Sección 3. ª Disposiciones en materia de seguridad ciudadana · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-2313)

Artículo 88. Inspecciones en materia de seguridad ciudadana.

1. La inspección sobre medidas de seguridad ciudadana de los depósitos de productos terminados y de consumo, y el control de explosivos que se encuentren almacenados en ellos corresponde a las distintas Intervenciones de Armas y Explosivos, quienes podrán realizar, sin previo aviso, cuantas inspecciones estimen necesarias.

2. La Intervención de Armas y Explosivos correspondiente comunicará mediante copia del acta de inspección, las anomalías observadas al titular de la fábrica. Asimismo, la Intervención Central de Armas y Explosivos podrá determinar las medidas de subsanación correspondientes para la corrección de las anomalías dentro de un plazo determinado, comunicándolas a la Delegación del Gobierno y al titular de la fábrica, sin perjuicio de las medidas de seguridad que se puedan adoptar de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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