Título IX. Transporte › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 151. Documentación exigida.
1. El transporte de productos regulados deberá estar amparado por la documentación exigida por los reglamentos aplicables al medio de transporte utilizado y por la que, en su caso, se exija por este reglamento para permitir su circulación.
2. Dicha documentación deberá acompañar a la expedición en todo su recorrido. El destinatario la recibirá al hacerse cargo de la mercancía, debiendo conservarla durante tres años a disposición de la autoridad competente.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). GuardiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.