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Artículo 117 del Real Decreto 130/2017: Incumplimiento formal

Título VI. Control de mercado › Capítulo II. Explosivos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-2313)

Artículo 117. Incumplimiento formal.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 114, si se constata una de las situaciones indicada a continuación, la Dirección General de Política Energética y Minas pedirá al agente económico correspondiente que subsane la falta de conformidad en cuestión:

a) Se ha colocado el marcado CE incumpliendo el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 o el artículo 20.

b) No se ha colocado el marcado CE.

c) Se ha colocado el número de identificación del organismo notificado, cuando este participe en la fase de control de la producción, incumpliendo el artículo 20, o no se ha colocado.

d) No se ha establecido la declaración UE de conformidad.

e) No se ha establecido correctamente la declaración UE de conformidad.

f) La documentación técnica no está disponible o es incompleta.

g) La información mencionada en los artículos 5.1.e) o 5.3.c), falta, es falsa o está incompleta.

h) No se cumple cualquier otro requisito administrativo establecido en los artículos 5.1 o 5.3.

2. Si la falta de conformidad indicada en el apartado 1 persiste, la Dirección General de Política Energética y Minas adoptará las medidas adecuadas para restringir o prohibir la comercialización del explosivo o asegurarse de que sea recuperado o retirado del mercado.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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