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Artículo 108 del Real Decreto 130/2017: Responsables de la venta o comercialización de explosivos

Título V. Comercialización · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-2313)

Artículo 108. Responsables de la venta o comercialización de explosivos.

1. La comercialización de explosivos se realizará por personas físicas o jurídicas autorizadas conforme a lo dispuesto en este reglamento o a personas físicas o jurídicas que cuenten con la debida autorización expresa.

2. Solamente se comercializarán productos conformes con lo dispuesto en este reglamento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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