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Artículo 107 del Real Decreto 130/2017: Hoja de datos de seguridad

Título IV. Envases › Capítulo II. Etiquetado · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-2313)

Artículo 107. Hoja de datos de seguridad.

1. Se facilitará al usuario profesional una ficha de datos de seguridad en la que se indicarán las instrucciones e información relativas a la seguridad de su manipulación, almacenamiento, utilización y eliminación, redactadas, al menos en castellano, según lo establecido en el artículo 31 y anexo II del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 de 18 de diciembre (Reglamento REACH) y en la disposición adicional primera del Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) n.º 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH).

2. La ficha de datos de seguridad se facilitará en papel en el interior de los envases exteriores o embalajes, o será accesible por medios electrónicos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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