Título IV. Envases › Capítulo II. Etiquetado · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 105. Garantía del etiquetado.
1. Los fabricantes, importadores o distribuidores garantizarán que los productos explosivos que se vayan a comercializar o a poner a disposición del público, estén etiquetados debidamente de manera visible, legible e indeleble, al menos en castellano.
2. Este etiquetado será claro, comprensible e inteligible.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
Ninguna pregunta de los tests de GuardiaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). GuardiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.