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Artículo 27 del Real Decreto 130/2017: Traslado de fábricas

Título II. Fábricas de explosivos › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-2313)

Artículo 27. Traslado de fábricas.

1. La autorización para el traslado de las fábricas se someterá a las mismas normas que rigen para su establecimiento, sea cual fuere la razón que lo motive y aunque la industria vuelva a instalarse con sus antiguos elementos.

2. La autorización de traslado de una fábrica anulará y dejará sin efecto la otorgada para su establecimiento en su anterior emplazamiento

3. Las solicitudes a que se refiere este artículo se presentarán por vía electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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