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Artículo 28 del Real Decreto 130/2017: Cambio de titularidad

Título II. Fábricas de explosivos › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-2313)

Artículo 28. Cambio de titularidad.

El cambio de titularidad de una fábrica requerirá la aprobación de la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la Dirección General de la Guardia Civil, quien la podrá conceder o no, razonadamente, a la vista de la documentación aportada.

Las solicitudes a que se refiere este artículo se presentarán por vía electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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