Título II. Fábricas de explosivos › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 30. Instalaciones en desuso.
1. Cuando las instalaciones de una fábrica de explosivos quedasen total o parcialmente inutilizadas, la Dirección General de Política Energética y Minas, podrá autorizar su reconstrucción.
2. En el supuesto de que fueran a introducirse modificaciones sustanciales al reconstruir las instalaciones se aplicarán las normas previstas en los casos de dichas modificaciones.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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