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Artículo 23 del Real Decreto 130/2017: Instalaciones en fábricas

Título II. Fábricas de explosivos › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-2313)

Artículo 23. Instalaciones en fábricas.

Las instalaciones que integren la fábrica de explosivos deberán situarse dentro de un recinto vallado cuya localización deberá cumplir las distancias determinadas en la ITC número 9, entre ellas y con los elementos exteriores que se establecen.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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