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Artículo 49 del Real Decreto 130/2017: Comunicación de accidentes

Título II. Fábricas de explosivos › Capítulo II. Seguridad en las fábricas de explosivos › Sección 1. ª Disposiciones en materia de seguridad industrial y seguridad y salud en el trabajo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-2313)

Artículo 49. Comunicación de accidentes.

1. El empresario titular de la fábrica estará obligado a comunicar, de modo inmediato, al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma donde esté ubicado la fábrica, todo accidente grave o mortal que se produzca en su recinto, así como cualquier reparación que, como consecuencia del accidente, se vea obligado a ejecutar. Todo ello sin perjuicio de la obligación del empresario titular de la fábrica de requerir de manera inmediata a aquellas otras autoridades que por naturaleza de los hechos tuvieran que intervenir.

2. En cualquier caso, la empresa tiene obligación de informar de dichos accidentes a la Autoridad Laboral competente cuando con ocasión de dichos accidentes se haya producido el accidente de trabajo de un trabajador de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, o en el ámbito de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen los modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.

3. El empresario tiene la obligación de realizar, ante cualquier accidente laboral ocurrido en los centros de trabajo comprendidos en el ámbito de aplicación de este reglamento, la investigación correspondiente al objeto de determinar sus causas y la necesidad de adoptar nuevas medidas de prevención y protección. Toda esta información será igualmente presentada al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente.

4. Adicionalmente, las conclusiones de la investigación del accidente serán remitidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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