GuardiaOpo
Premium

Artículo 44 del Real Decreto 130/2017: Seguridad industrial

Título II. Fábricas de explosivos › Capítulo II. Seguridad en las fábricas de explosivos › Sección 1. ª Disposiciones en materia de seguridad industrial y seguridad y salud en el trabajo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-2313)

Artículo 44. Seguridad industrial.

1. En el proyecto que ha de acompañar a la solicitud de autorización de una fábrica de explosivos se deberá justificar expresamente el correcto cumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento en materia de seguridad industrial y, en particular, las establecidas en las Instrucciones Técnicas Complementarias número 9, 12 y 13.

2. Será obligatoria la existencia de un servicio contra incendios, que puede estar formado por personal de la fábrica, para combatir el fuego que pudiera originarse en cualesquiera de las instalaciones o dependencias de la misma, de acuerdo con un plan previamente establecido que deberá ser periódicamente revisado.

3. El personal de la fábrica asignado eventualmente al servicio contra incendios deberá recibir instrucción periódica.

4. Además, se deberá justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto a medidas de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de GuardiaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo del Real Decreto 130/2017 · Título II completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). GuardiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.