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Artículo 21 de la Ley Orgánica 5/2000: Remisión al órgano competente

Título III. De la instrucción del procedimiento › Capítulo I. Reglas generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-641)

Artículo 21. Remisión al órgano competente.

Cuando el conocimiento de los hechos no corresponda a la competencia de los Juzgados de Menores, el Fiscal acordará la remisión de lo actuado al órgano legalmente competente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/03/2026.

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