Capítulo II del Real Decreto 137/1993: Circulación y comercio
Artículos 31 a 77 · texto consolidado del BOE, actualizado a 17/12/2025
Los 48 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Sección 1. Circulación
- Artículo 31
1. La guía de circulación es el documento que ampara el traslado, sin licencia o autorización de armas o sin guía de pertenencia, entre dos lugares, de armas de las… - Artículo 32
1. En la guía de circulación se reseñará la cantidad, tipo, marca y, en su caso, modelo, calibre, serie y número de fabricación o contraseña de las armas; si el envío… - Artículo 33
1. La guía de circulación para el territorio nacional y para tránsito se compondrá de tres cuerpos: a) Matriz para la Intervención de Armas de origen. b) Guía para el… - Artículo 34
Las armas reglamentadas de cualquier categoría y sus componentes esenciales acabados circularán en envases debidamente acondicionados para su seguridad durante el… - Artículo 35
1. Los envases para el comercio interior de armas de fuego no deberán contener más de 25 armas ni llevar armas cortas o largas de cañón estriado junto con escopetas de… - Artículo 36
Cada envase puede llevar cualquier número de piezas, salvo que constituyan conjuntos ensamblables que puedan formar armas completas, en cuyo caso habrá de respetarse el… - Artículo 37
Los envases de armas cortas o largas de cañón estriado, escopetas de caza y armas asimiladas han de ser precintados por las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil… - Artículo 38
1. Las Intervenciones de Armas de fronteras exteriores de la Unión Europea, terrestres, marítimas y aéreas, por donde hayan de salir las expediciones de armas de… - Artículo 39
1. Los envíos habrán de hacerse por ferrocarril o por empresas de transportes marítimas, aéreas o terrestres, debiendo efectuarse a través de empresas de seguridad… - Artículo 40
1. Los responsables de empresas de seguridad, los transportistas y los jefes de estaciones de transportes no admitirán envases que contengan armas de las determinadas… - Artículo 41
Cuando se trate de envíos destinados a Canarias, Ceuta o Melilla, la guía de circulación se remitirá a la Intervención de Armas del puerto o aeropuerto de embarque y… - Artículo 42
1. Los fabricantes y comerciantes autorizados pueden facilitar a los cosarios o mandatarios hasta cinco armas de ánima lisa o asimiladas (categoría 3.ª.2 y 3), siempre… - Artículo 43
1. Las empresas de seguridad y de transportes, cuando reciban cualquier envío de armas lo entregarán a la Intervención de Armas de la Guardia Civil o, en su caso, a los… - Artículo 44
1. Cuando los particulares que sean destinatarios de envíos de armas reciban comunicación del remitente de haberles sido enviadas a la consignación de la Intervención…
Sección 2. Comercio interior
- Artículo 45
1. Las armas de las categorías 1.ª y 2.ª sólo podrán ser objeto de publicidad en revistas, catálogos o folletos especializados. Podrán figurar en los anuncios las… - Artículo 46
1. Para destinar un establecimiento a la exposición permanente o a la venta de armas de fuego al público, es precisa la correspondiente autorización, que será expedida… - Artículo 47
1. Los comerciantes autorizados podrán tener depositadas, en locales auxiliares, las clases, número de armas y de componentes esenciales que ampare la autorización de… - Artículo 48
1. Los titulares de los establecimientos autorizados para la venta de armas podrán tener en ellos armas de las categorías 1., 2. y 3., así como cartuchos para armas de… - Artículo 48 bis
1. En las armerías y locales auxiliares autorizados se podrán depositar las armas, municiones y dispositivos recogidos en el artículo 5, en el número, clase o tipo y… - Artículo 49
1. Para adquirir armas de fuego en España será necesario haber obtenido una autorización previa a tal efecto. 2. No se podrá conceder dicha autorización a una persona… - Artículo 50
Previo el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se podrá efectuar la entrega de las armas de fuego a personas residentes en Estados miembros de la Unión… - Artículo 51
1. El armero o particular que transmitiere la propiedad de un arma de fuego en la forma prevenida en los artículos siguientes, informará de toda cesión o entrega que… - Artículo 52
1. Las armerías formalizarán sus operaciones de venta de armas cortas, largas rayadas, escopetas y armas asimiladas, presentando a las Intervenciones de Armas de la… - Artículo 53
1. La Intervención de Armas de la Guardia Civil entregará la guía de pertenencia al armero vendedor, para que éste, en su establecimiento y bajo su responsabilidad, la… - Artículo 54
1. Las armas de sistema «Flobert» y las de avancarga serán entregadas por el fabricante o comerciante cuando el comprador se presente con la correspondiente guía de… - Artículo 55
Los comerciantes autorizados llevarán, con arreglo a los modelos y normas aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil, un libro de entradas y salidas de… - Artículo 56
Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de armas…
Sección 3. Viajantes
- Artículo 57
1. Los fabricantes y comerciantes autorizados en España comunicarán por escrito a la Dirección General de la Guardia Civil la identidad y datos personales de los… - Artículo 58
1. Durante el tiempo en que no ejerzan su actividad, los viajantes podrán depositar los muestrarios en armerías, depósitos autorizados o Puestos de la Guardia Civil…
Sección 4. Exportación e importación de armas
- Artículo 59
1. Los extranjeros no residentes en países miembros de la Unión Europea, provistos de pasaporte o documentación que legalmente lo sustituya, así como los españoles que… - Artículo 60
1. Las armas habrán de entregarse por el vendedor, debidamente preparadas, en la Intervención de Armas de la localidad, la cual, tras las adecuadas comprobaciones… - Artículo 61
Como excepción a lo establecido en el artículo anterior, si los compradores pretendiesen hacer uso de las escopetas de caza adquiridas durante su estancia en España… - Artículo 62
La salida de las armas por vía terrestre se realizará por los puntos fronterizos expresamente habilitados al efecto, cuando así lo exigieren compromisos internacionales. - Artículo 63
Las ventas realizadas y la correspondiente salida del territorio nacional de las armas y componentes esenciales serán registradas en el Registro Nacional de Armas por… - Artículo 64
1. Todas las expediciones de armas para exportación deberán ser presentadas a las aduanas para su correspondiente despacho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo… - Artículo 65
1. La importación de las armas clasificadas en el artículo 3, en las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª y sus componentes esenciales queda sujeta a autorización concedida por el… - Artículo 66
1. Las aduanas no despacharán remesa alguna de armas o de sus componentes esenciales sin la presencia de la Guardia Civil, a la que deberán requerir con tal objeto. Una…
Sección 5. Tránsito de armas
- Artículo 67
1. El tránsito de armas por territorio español deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije. 2. Se concederá la… - Artículo 68
1. La autorización de tránsito se solicitará del Ministerio de Asuntos Exteriores, haciendo constar en la solicitud: a) Remitente, destinatario y persona responsable de… - Artículo 69
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores dará cuenta de la petición al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa cuando se trate de armas de guerra, con… - Artículo 70
1. En caso de que el tránsito se realice por vía terrestre o se prevea su detención en territorio español, las armas o piezas deberán ir acondicionadas para permitir… - Artículo 71
1. La Dirección General de la Guardia Civil dictará las instrucciones pertinentes a fin de que las expediciones vayan custodiadas o se tomen las medidas que crea…
Sección 6. Transferencias de armas
- Artículo 72
1. Se regirán por lo dispuesto en esta sección todas las trasferencias, definitivas o temporales, de armas de fuego, componentes esenciales y armas acústicas y de… - Artículo 73
1. Para la transferencia de armas de fuego desde España a otros Estados miembros de la Unión Europea, el interesado solicitará autorización de transferencia a cuyo… - Artículo 74
1. La Dirección General de la Guardia Civil podrá conceder a los armeros autorizados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, la facultad de realizar… - Artículo 75
1. La Dirección General de la Guardia Civil enviará toda la información pertinente de que disponga, sobre las transferencias definitivas de armas de fuego, a las… - Artículo 76
1. La entrada y circulación en España de armas de fuego procedentes de otros países miembros de la Unión Europea requerirá la obtención de permiso previo con arreglo a…
Sección 7. Ferias y exposiciones
- Artículo 77
1. Para la exhibición de armas de fuego en ferias y exposiciones, la comisión organizadora o los representantes de las casas comerciales interesadas habrán de solicitar…
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