Capítulo VII del Real Decreto 137/1993: Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas
Artículos 144 a 154 · texto consolidado del BOE, actualizado a 17/12/2025
Los 11 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Sección 1. Disposiciones generales
- Artículo 144
1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego, están obligadas: a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias, tanto a… - Artículo 145
1. En todo caso de pérdida, destrucción, robo o sustracción de armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª el titular deberá dar cuenta inmediata por conducto jerárquico… - Artículo 146
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de… - Artículo 147
1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la… - Artículo 148
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad… - Artículo 149
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los…
Sección 2. Campos, galerías y polígonos de tiro
- Artículo 150
1. Se considerarán campos y galerías de tiro los espacios habilitados para la práctica del tiro que reúnan las características y medidas de seguridad que se determinan… - Artículo 151
1. Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo que, en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administración General del… - Artículo 152
Se necesitará autorización de la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a la localidad donde estén ubicados, para instalar campos de tiro eventuales…
Sección 3. Uso de armas en recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas
- Artículo 153
En recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas solo se podrán utilizar armas de alarma y señales, armas acústicas y de salvas y… - Artículo 154
Los Servicios de Armamento de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, con las garantías que estimen oportunas, y previa…
Otras partes del Real Decreto 137/1993
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