GuardiaOpo
Premium

Artículo 64 del Real Decreto 137/1993

Capítulo II. Circulación y comercio › Sección 4. Exportación e importación de armas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1993-6202)

Artículo 64.

1. Todas las expediciones de armas para exportación deberán ser presentadas a las aduanas para su correspondiente despacho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de este Reglamento.

2. Las exportaciones temporales de armas a países que no sean miembros de la Unión Europea podrán efectuarse por españoles o extranjeros residentes en España, siguiéndose los trámites prevenidos en el artículo 58, 3.

3. Si los servicios aduaneros del país de destino no permitieran el paso de las armas, una vez efectuados por las aduanas españolas los trámites pertinentes, serán devueltas y entregadas a la Intervención de Armas de su procedencia, en donde quedarán depositadas a los efectos prevenidos en el capítulo IX de este Reglamento.

Se modifican las referencias a la Comunidad Económica Europea por la Unión Europea, según establece la disposición adicional 4 del Real Decreto 976/2011, de 8 de julio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de GuardiaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo del Real Decreto 137/1993 · Capítulo II completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). GuardiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.