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Artículo 37 del Real Decreto 137/1993

Capítulo II. Circulación y comercio › Sección 1. Circulación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1993-6202)

Artículo 37.

Los envases de armas cortas o largas de cañón estriado, escopetas de caza y armas asimiladas han de ser precintados por las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, o por los comerciantes de armas autorizados, que se responsabilizarán de su contenido.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/12/2025.

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