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Artículo 68 del Real Decreto 137/1993

Capítulo II. Circulación y comercio › Sección 5. Tránsito de armas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1993-6202)

Artículo 68.

1. La autorización de tránsito se solicitará del Ministerio de Asuntos Exteriores, haciendo constar en la solicitud:

a) Remitente, destinatario y persona responsable de la expedición.

b) Puntos de origen y destino.

c) Clases de armas objeto de la expedición, con indicación de las marcas y señales de las mismas y concretamente del número de las piezas, en su caso.

d) Peso total de la mercancía y número de bultos o paquetes en que se envía la misma.

e) Características de las armas, piezas y embalajes.

f) Aduanas de entrada y salida e itinerario que se desea seguir, con indicación de las paradas técnicas que, en su caso, se estimen necesarias.

g) Medios de transporte y características de los mismos.

2. A la solicitud se adjuntará copia de la documentación que ampare la expedición, extendida por el país de origen.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/12/2025.

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