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Artículo 47 del Real Decreto 137/1993

Capítulo II. Circulación y comercio › Sección 2. Comercio interior · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1993-6202)

Artículo 47.

1. Los comerciantes autorizados podrán tener depositadas, en locales auxiliares, las clases, número de armas y de componentes esenciales que ampare la autorización de dicho local que expida el Delegado o, en su caso, el Subdelegado del Gobierno, cuyas medidas de seguridad serán aprobadas previamente por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil,

2. Los corredores podrán tener en locales auxiliares las clases, número de armas y de componentes esenciales que ampare la autorización que se les expida de la manera prevista en el apartado anterior.

Se modifican las referencias a piezas fundamentales por componentes esenciales, con efectos desde el 5 de noviembre de 2020, por la disposición adicional 2 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. #da-2

Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 976/2011, de 8 de julio. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/12/2025. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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